Si vas a recibir a un familiar o a un amigo en casa, la carta de invitación es el documento que necesitas para acreditar el alojamiento durante su estancia en España. En esta guía te explicamos qué es, quién puede solicitarla y cómo tramitarla paso a paso ante la Policía Nacional.

La carta de invitación a España es un documento oficial que se solicita ante la Policía Nacional y que sirve para acreditar el alojamiento de una persona extranjera en una vivienda particular (tu casa, o la vivienda en la que resides y puedes justificar que dispones de ella).
Se utiliza para justificar el lugar de alojamiento ante el control fronterizo, cuando el viajero no se hospeda en hotel. Se debe aportar en trámites de visado (si aplica) como prueba de hospedaje, cuando el consulado lo admite como documento de soporte.
¿Necesitas una Carta de Invitación para viajar a España?
En Díaz & Asociados gestionamos tu carta de invitación para que tu familiar o amigo pueda viajar con total tranquilidad.
La carta de invitación a España la solicita la persona que invita, llamada invitante. Puede pedirla un ciudadano español, un nacional de la Unión Europea con residencia en España o una persona extranjera con residencia legal en España y documentación en vigor, como DNI o NIE y, cuando corresponda, tarjeta de residencia.
Quien invita debe acudir a la Policía Nacional, normalmente con cita previa, y acreditar su identidad y la disponibilidad real de la vivienda donde se alojará el invitado durante la estancia.
Si el alojamiento va a ser en una vivienda que no está a nombre del invitante, o en una segunda vivienda, te aconsejamos preparar la autorización del titular y la documentación que justifique el uso del domicilio para esas fechas.
Esto ayuda a que el expediente sea coherente y a evitar requerimientos por falta de acreditación del alojamiento.
Para tramitar la carta de invitación, el invitante debe acreditar su identidad y la disponibilidad real de la vivienda donde se alojará el invitado durante el periodo de estancia.
Para evitar problemas y retrasos, en Diaz & Asociados te aconsejamos llevar la siguiente información:
Recuerda que, en caso vivir en una vivienda que no sea tuya, te aconsejamos llevar autorización del titular de la vivienda y su identificación cuando el domicilio no esté a nombre del invitante

Así mismo, te recomendamos que la dirección del domicilio, el periodo de estancia y los datos del invitante estén alineados en toda la documentación. Cuando hay discrepancias, es habitual que aparezcan requerimientos o demoras en el expediente.
Antes de solicitar cita previa, recuerda tener listos los datos del invitado para evitar errores en la solicitud, especialmente en el pasaporte y en el domicilio.
Los datos que suelen solicitar son los siguientes:
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Paso 1: Pide la cita previa en el sistema oficial. Entra aquí, elige tu provincia, acepta y busca en el listado un trámite que aparezca como Policía o Cuerpo Nacional de Policía y Carta de invitación. Completa los datos del invitante y confirma día, hora y comisaría.
Si quieres comprobar que ese es el sistema oficial, tienes la ficha del procedimiento en la url https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
Paso 2: Descarga y rellena el formulario oficial de solicitud:
El formulario se llama Solicitud de expedición de carta de invitación. Lo puedes descargar desde la Policía Nacional desde la url:
https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede_electronica/extranjeria/carta_invitacion.pdf
y también desde Interior en:
En ese formulario vas a consignar tus datos como invitante, el domicilio de alojamiento, los datos del invitado y las fechas previstas de estancia dentro del máximo de 90 días. Rellénalo con calma y revisa el pasaporte carácter por carácter para evitar errores.
Paso 3: Preparar lo que te van a pedir en comisaría. Antes de la cita, deja listo tu DNI o NIE en vigor y la documentación que acredita la disponibilidad de la vivienda donde se alojará el invitado, por ejemplo escritura o contrato de arrendamiento.
Si el domicilio no está a tu nombre o es una segunda vivienda, prepara también la autorización del titular y su identificación, porque es uno de los puntos que más bloquea expedientes cuando falta.
Paso 4: Generar y pagar la tasa 790 código 012. La tasa se genera en la sede electrónica de la Policía. Entra en:
https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ y pulsa la opción de rellenar y descargar.
Si necesitas ir directo al formulario online, lo tienes aquí. Guarda el justificante de pago para aportarlo en comisaría.
Para ver la referencia de tasas de extranjería de la propia sede, puedes consultarlo en la url: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tasas.php
Paso 5: Confirma la comisaría competente para tu domicilio. La carta de invitación se tramita en la comisaría del lugar de residencia del invitante. Para localizar dependencias, puedes usar el localizador accesible de Policía Nacional y, como apoyo, el localizador de la sede. Así te aseguras de elegir la dependencia correcta cuando el sistema de cita muestre varias opciones.
Paso 6: Presenta el expediente el día de la cita. El día de la cita debes presentar la solicitud cumplimentada, tu identificación, la documentación del domicilio y el justificante de la tasa.
Paso 7: Recoger la carta y enviar el original al invitado. Cuando esté emitida, la recoges en comisaría y envías el original al invitado con margen suficiente para el viaje. La información del documento de carta de invitación dentro la puedes consultar en:
https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_masinfo_documento_cartainvitacion.php
El precio de la carta de invitación se determina por las tasas administrativas del modelo 790 código 012. Habitualmente se abonan dos conceptos, la autorización de expedición, con un importe de 75,05 euros, y la expedición del documento, con un importe de 6,54 euros.
Así pues, para un solo invitado, la suma asciende a 81,59 euros.
En algunos expedientes puede aplicarse una tasa adicional por compulsa y desglose de documentación relativa a la carta de invitación, con un importe de 1,09 euros por documento, si la comisaría la requiere.
Desde que presentas la solicitud completa en comisaría, el plazo medio está entre 15 y 30 días hábiles, aunque puede alargarse según la carga de trabajo de esa comisaría.
No obstante, a este plazo hay que sumarle el tiempo para conseguir cita previa y enviar el documento original al invitado si está fuera de España.
Por ello, la propia Policía avisa de que el proceso requiere resolución, expedición, entrega y recogida, y después la remisión al invitado, así que conviene contar con margen.
Con todo lo anterior, nuestra recomendación es pedirla con 1 a 2 meses de antelación respecto a la fecha de viaje.

En lo que a duración se refiere, la carta de invitación se emite para una estancia concreta y debe reflejar un periodo determinado.
La estancia máxima que puede amparar es de 90 días, por lo que conviene ajustar bien las fechas previstas de entrada y salida para que todo sea coherente con el viaje.
Al solicitar la carta de invitación, asumes el compromiso de alojar al invitado en el domicilio indicado durante las fechas que constan en el documento y declaras que los datos aportados son veraces.
Si se aportan datos falsos o se usa la carta para encubrir una situación irregular, pueden derivarse consecuencias legales, con sanciones administrativas y, según el caso, responsabilidad penal.
Por eso, antes de presentar la solicitud, revisamos contigo pasaporte, fechas y domicilio para evitar errores que luego se convierten en un problema.
Sí. Es posible incluir a varias personas como invitadas. Para hacerlo, se añaden los datos de cada invitado en la solicitud y, cuando corresponde, en hojas adicionales. Lo importante es que la vivienda y el periodo de estancia estén bien justificados para todos, porque pueden pedirte que acredites disponibilidad suficiente del domicilio.
Sí. Se puede indicar una segunda vivienda como domicilio de alojamiento. Conviene aportar documentación que demuestre que dispones de esa vivienda y que la dirección y las fechas de estancia coinciden con el resto del expediente.
Si la segunda vivienda no está a tu nombre, suele ser necesario añadir autorización del titular y su identificación.
Puede servir como prueba de alojamiento en solicitudes de visado Schengen por visita familiar o visita privada. La aceptación concreta depende del consulado que tramite el visado y de su lista de requisitos.
Recomendamos preparar la carta con los mismos datos que figuren en el resto de documentación del viaje, sobre todo pasaporte, dirección y fechas.
Lo primero es revisar el motivo exacto de la denegación, porque normalmente se soluciona corrigiendo el punto concreto que falta o no queda acreditado, vivienda, fechas, datos del invitado o documentación incompleta.
Según el caso, puedes presentar un recurso administrativo dentro de plazo y, en paralelo, volver a tramitar la solicitud con el expediente reforzado para evitar una segunda denegación.
Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, especializado en Derecho Penal y Extranjería, con un enfoque riguroso y orientado a la resolución eficaz de asuntos legales para clientes nacionales e internacionales.
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