Arraigo social en España: requisitos, documentos y cómo solicitarlo

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que ya se encuentran en España. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, uno de sus principales requisitos es acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España.

Además de esos dos años, hay que cumplir otros requisitos y demostrar el arraigo por una de dos vías: mediante determinados vínculos familiares con extranjeros que residan legalmente en España o, cuando esos vínculos no existan, mediante un informe favorable de integración social.

La regulación actualmente aplicable procede principalmente del Real Decreto 1155/2024 y ha sido modificada posteriormente por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Por este motivo, todavía es frecuente encontrar información en Internet que habla de tres años de permanencia o de la obligación de presentar un contrato de trabajo. Esos requisitos corresponden a la normativa anterior y no describen correctamente el arraigo social actual. Puedes consultar directamente el Real Decreto 1155/2024 en el BOE y su modificación de abril de 2026.

Requisitos para solicitar el arraigo social en España

Arraigo Social

Para obtener una residencia por arraigo social no basta con acreditar que llevas dos años en España. Los requisitos deben analizarse conjuntamente.

Conforme a la hoja informativa oficial de arraigo social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualmente debes cumplir, entre otros, los siguientes:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No haber estado fuera de España más de 90 días en total durante ese periodo.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países correspondientes conforme a la normativa aplicable.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • No encontrarse dentro de un periodo de compromiso de no retorno a España asumido al acogerse a un retorno voluntario.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No ser solicitante de protección internacional en el momento de solicitar el arraigo ni durante su tramitación.
  • Acreditar vínculos familiares y medios económicos o, en su defecto, disponer de un informe favorable de integración social y acreditar los medios económicos exigidos.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni estar tramitando determinados procedimientos para obtener, prorrogar, renovar o modificar una autorización de estancia o residencia.
  • Este último requisito es especialmente importante porque fue incorporado expresamente mediante la reforma del Reglamento de Extranjería de abril de 2026.

    Si quieres conocer las diferencias con las demás modalidades, en Díaz y Asociados explicamos también los distintos tipos de arraigo en España.

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¿Qué documentos necesito para solicitar el arraigo social?

La documentación exacta depende de la situación de cada persona, pero existe un núcleo de documentos que debe prepararse en prácticamente cualquier solicitud.

DocumentoPara qué sirve
Modelo EX-10Solicitar oficialmente la autorización
Pasaporte completo en vigorAcreditar identidad y nacionalidad
Pruebas de permanenciaDemostrar los dos años continuados en España
Antecedentes penalesAcreditar el cumplimiento del requisito penal
Documentos familiares o informe de integraciónDemostrar la vía de arraigo utilizada
Prueba de medios económicosAcreditar recursos suficientes
Justificante de la tasaAcreditar el pago correspondiente

Veamos cada uno con más detalle.

Modelo oficial EX-10

El procedimiento se inicia mediante el modelo EX-10 de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Debe cumplimentarse correctamente y señalarse la modalidad de arraigo que se solicita. El Ministerio facilita el formulario desde su propia hoja informativa oficial.

Conviene comprobar especialmente nombre y apellidos, número de pasaporte, domicilio, datos de contacto y modalidad solicitada, ya que deben coincidir con el resto de documentos del expediente.

Pasaporte completo y en vigor

Debe aportarse copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España. La hoja informativa actualmente vigente no establece para el arraigo social una exigencia general de que al pasaporte le resten cuatro meses concretos de vigencia; lo esencial es que se encuentre en vigor y sea válido.

No conviene aportar únicamente la página en la que aparecen los datos personales. La Administración solicita copia completa del documento.

Documentos que acrediten dos años de permanencia continuada en España

Este es uno de los puntos más importantes del expediente.

El Ministerio exige documentación que permita acreditar una permanencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación. Además, recomienda que los documentos utilizados contengan los datos identificativos del solicitante y, preferentemente, hayan sido emitidos o registrados por una Administración pública española.

El empadronamiento histórico es una prueba muy útil, pero no es el único documento posible.

Pueden utilizarse, por ejemplo:

  • certificados o volantes históricos de empadronamiento;
  • documentación de hospitales públicos;
  • consultas o citas de la sanidad pública;
  • documentación municipal;
  • documentos emitidos por una comunidad autónoma;
  • documentos de organismos estatales;
  • otros medios de prueba válidos que permitan acreditar presencia efectiva en España.

La estrategia más segura es construir una línea temporal coherente de los dos años, especialmente cuando existen cambios de domicilio o periodos que no aparecen correctamente reflejados en el padrón.

Certificado de antecedentes penales

También debe aportarse el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países correspondientes en los que la persona haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, conforme establece la documentación oficial exigible.

Cuando se trata de un documento público extranjero, puede ser necesario legalizarlo o apostillarlo, salvo que exista un convenio que dispense de ese trámite.

Además, si el documento no está redactado en castellano o en la lengua cooficial admitida donde vaya a tramitarse el expediente, deberá aportarse la correspondiente traducción realizada por traductor jurado. El propio Ministerio explica estas obligaciones dentro de su hoja informativa oficial sobre arraigo social.

Si existen antecedentes, no es recomendable sacar conclusiones únicamente a partir de información general. Su existencia, vigencia, cancelación y naturaleza deben estudiarse en cada expediente. En Díaz y Asociados contamos con una guía específica sobre antecedentes penales y permisos de residencia en España.

Documentación de los vínculos familiares o informe de integración social

Aquí aparece una de las características fundamentales del nuevo arraigo social: existen dos formas diferentes de acreditar este elemento del expediente.

Si tienes determinados vínculos familiares con una persona extranjera titular de una autorización de residencia, deberás aportar la documentación que demuestre ese vínculo.

Puede tratarse, según el supuesto, de:

  • certificado de matrimonio;
  • certificado de pareja registrada;
  • certificado de nacimiento;
  • otros documentos oficiales que acrediten el parentesco admitido.

Si no puedes acreditar esos vínculos, la alternativa es presentar un informe favorable de integración social.

No es necesario aportar simultáneamente ambas vías.

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Los dos años de permanencia: cómo se cuentan

Desde el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social exige dos años de permanencia continuada en España, no tres.

La hoja oficial del Ministerio concreta además que las ausencias de España durante esos dos años no pueden superar los 90 días en total.

Por ejemplo, una persona que pueda acreditar presencia continuada desde septiembre de 2024 podría cumplir este requisito temporal en septiembre de 2026, siempre que el resto de condiciones se cumplan y sus ausencias acumuladas no superen el límite aplicable.

Es importante distinguir entre estar empadronado durante dos años y demostrar dos años de permanencia. El padrón es una prueba especialmente útil, pero lo que se analiza es la permanencia en España. Por ello, un cambio de municipio o una interrupción administrativa en el padrón no debe analizarse de forma aislada: puede ser necesario completar ese periodo con otros documentos.

¿Qué pasa si he solicitado asilo o protección internacional?

Existe una regla específica.

La persona no puede tener la condición de solicitante de protección internacional cuando presenta el arraigo social ni durante su tramitación.

Además, si anteriormente solicitó protección internacional, el tiempo durante el cual esa solicitud estuvo tramitándose no computa para completar los dos años de permanencia exigidos, hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, cuando corresponda, judicial.

Es un punto que puede cambiar por completo el cálculo de la fecha a partir de la cual se puede presentar una solicitud de arraigo.

Las dos vías del arraigo social: familiares o integración social

Una de las novedades que más confusión genera es pensar que todo arraigo social necesita obligatoriamente un informe de integración.

No siempre es así.

Opción 1: arraigo social por vínculos familiares

Puede utilizarse esta vía cuando existan vínculos con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia en España.

A estos efectos, el Reglamento contempla:

  • cónyuge;
  • pareja registrada;
  • familiares de primer grado en línea directa, fundamentalmente padres o hijos.

Además del parentesco, deben acreditarse medios económicos suficientes.

Es importante no confundir esta situación con el denominado arraigo familiar. Son autorizaciones diferentes y responden a supuestos jurídicos distintos.

Opción 2: arraigo mediante informe de integración social

Cuando no existen los vínculos familiares anteriores, se valora el esfuerzo de integración de la persona extranjera mediante un informe favorable.

Tras la reforma de abril de 2026, el Reglamento establece que este informe será emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia y podrá, en determinados casos, emitirlo la corporación local correspondiente.

El informe puede valorar, entre otros elementos:

  • tiempo de permanencia en el domicilio habitual;
  • medios económicos disponibles;
  • participación en programas de inserción sociolaboral;
  • participación en actividades culturales;
  • participación en actividades formativas;
  • conocimiento de valores constitucionales y democráticos;
  • respeto de los derechos humanos y libertades públicas;
  • igualdad entre mujeres y hombres;
  • en su caso, aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Las Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social establecen además que debe analizarse el grado de integración correspondiente, al menos, a los dos años anteriores, y que el informe tiene una validez de seis meses desde su emisión.

¿Cuánto tarda el informe de integración social?

El Reglamento establece un plazo máximo de un mes desde su solicitud para emitir el informe.

La reforma de 2026 introdujo además una garantía importante: si el informe no se ha emitido dentro del plazo y el interesado puede acreditar que lo solicitó correctamente, el requisito podrá justificarse mediante otros medios de prueba.

Por ello, es importante conservar siempre el justificante de haber solicitado el informe.

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Medios económicos para el arraigo social: ¿cuánto hay que demostrar?

Este es probablemente uno de los aspectos que más dudas genera.

Las Instrucciones SEM 1/2025 aclaran que en el arraigo social deben existir medios económicos suficientes para el mantenimiento del solicitante y que deben estar disponibles en España. Como referencia general se exige al menos el 100 % del IPREM.

En 2026, el IPREM mensual vigente es de 600 euros, según las cuantías oficiales publicadas por el SEPE. Por tanto, el 100 % equivale actualmente a 600 euros mensuales.

Si utilizas la vía de los vínculos familiares

La hoja informativa del Ministerio concreta el cálculo de la siguiente forma:

  • 100 % del IPREM para el familiar con residencia legal, y
  • 100 % del IPREM para la persona que solicita el arraigo.

Esto supone actualmente un total equivalente al 200 % del IPREM, es decir, 1.200 euros mensuales tomando el IPREM vigente en 2026 como referencia.

Las cantidades deberían comprobarse de nuevo si la solicitud va a presentarse en otro ejercicio, porque el IPREM puede modificarse.

¿Pueden proceder los medios económicos de una actividad por cuenta propia?

Sí, el Reglamento contempla la posibilidad de acreditar medios derivados de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes del artículo 84.

En ese caso el expediente se vuelve más amplio porque puede ser necesario acreditar, entre otros aspectos:

  • licencias, declaraciones responsables o autorizaciones necesarias para la actividad;
  • capacitación o cualificación profesional cuando sea legalmente exigible;
  • homologación o reconocimiento de titulaciones en profesiones reguladas;
  • inversión prevista;
  • viabilidad del proyecto;
  • incidencia de la actividad en la creación de empleo, incluido el autoempleo.

Por tanto, un supuesto de arraigo social basado en actividad por cuenta propia no debería prepararse como si bastara con aportar simplemente un saldo bancario o una intención de hacerse autónomo.

¿Se puede solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo?

Sí. El arraigo social actual no exige presentar un contrato de trabajo.

Esta es una de las principales diferencias respecto de la normativa anterior y uno de los errores que todavía aparecen con frecuencia en páginas desactualizadas.

Si la base principal de la solicitud es uno o varios contratos laborales, puede ser necesario estudiar si realmente corresponde el arraigo sociolaboral, que es una modalidad distinta.

Por tanto:

Arraigo socialArraigo sociolaboral
2 años de permanencia2 años de permanencia
Vínculos familiares o informe de integraciónContrato o contratos de trabajo
Exige acreditar medios económicosExige requisitos laborales y económicos del contrato
El contrato no es obligatorioEl contrato es un elemento esencial

La existencia de una oferta laboral no convierte automáticamente cualquier expediente en sociolaboral, pero es conveniente decidir qué modalidad encaja mejor antes de presentar la solicitud.

Cómo solicitar el arraigo social paso a paso

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, el procedimiento puede resumirse en los siguientes pasos.

1. Comprobar desde qué fecha se cumplen los dos años

Antes de solicitar documentos que puedan tener una vigencia limitada, conviene reconstruir las entradas, salidas y periodos de presencia en España.

Debe comprobarse también si ha existido una solicitud de protección internacional que pueda afectar al cómputo.

2. Reunir las pruebas de permanencia

Solicita el padrón histórico y localiza documentación pública que permita cubrir posibles periodos sin padrón o cambios de domicilio.

El objetivo no debería ser acumular documentos sin criterio, sino poder reconstruir claramente los dos años de permanencia.

3. Determinar qué vía de arraigo social corresponde

Hay que comprobar si existen los vínculos familiares contemplados por el Reglamento.

Si no existen, habrá que tramitar el informe de integración social con suficiente antelación.

4. Preparar antecedentes y documentos extranjeros

Los antecedentes penales y demás documentos públicos extranjeros deben revisarse para comprobar si necesitan Apostilla de La Haya, legalización consular y/o traducción jurada.

Es preferible estudiar estas formalidades antes de presentar el expediente y no después de recibir un requerimiento de Extranjería.

5. Acreditar los medios económicos

La documentación dependerá de si los medios proceden del solicitante, del familiar admitido por la normativa o de una actividad por cuenta propia.

Debe respetarse siempre el umbral de IPREM que corresponda a la vía utilizada.

6. Presentar el modelo EX-10

La solicitud puede presentarse:

  • presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté fijado el domicilio; o
  • telemáticamente mediante la plataforma Mercurio.

Estas son las dos formas que recoge actualmente la información oficial del Ministerio sobre arraigo social.

7. Pagar la tasa

La tasa correspondiente es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, relativo a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

Se devenga con la presentación de la solicitud y el Ministerio indica que debe abonarse en el plazo de diez días hábiles.

¿Cuánto tarda la resolución del arraigo social?

El plazo legal para resolver es de tres meses, contados desde el día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado una resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Esto no significa necesariamente que exista una resolución expresa denegatoria, sino que permite actuar jurídicamente frente a la falta de respuesta de la Administración.

Si durante la tramitación Extranjería detecta que falta documentación, puede emitir un requerimiento de subsanación. Es fundamental controlar correctamente las notificaciones porque no atender un requerimiento dentro del plazo concedido puede provocar el archivo del procedimiento.

Si quieres que un abogado revise los requisitos y la documentación antes de presentar el expediente, Díaz y Asociados puede estudiar tu situación concreta y tramitar la solicitud de arraigo. En este tipo de procedimientos, una revisión previa resulta especialmente útil cuando existen periodos sin empadronamiento, antecedentes, solicitudes de protección internacional, documentos extranjeros o dudas sobre los medios económicos.

¿Qué ocurre cuando conceden el arraigo social?

La concesión del arraigo social lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena en España, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación durante su vigencia.

La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año.

Después de recibir la resolución favorable, la persona extranjera debe solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría o dependencia policial correspondiente a su domicilio.

El plazo para hacerlo es de un mes desde la notificación de la concesión.

Errores frecuentes al preparar una solicitud de arraigo social

Aunque cada expediente es diferente, existen varios errores que pueden evitarse antes de presentar la solicitud.

Seguir utilizando los requisitos del antiguo arraigo social

La normativa anterior exigía tres años y estaba mucho más vinculada al contrato de trabajo. No debe utilizarse una guía antigua para preparar una solicitud bajo el Reglamento vigente.

Actualmente el plazo general del arraigo social es de dos años y el contrato laboral no constituye un requisito obligatorio de esta modalidad.

Pensar que el padrón es la única prueba posible

El padrón histórico es importante, pero la normativa permite otros documentos que acrediten presencia efectiva en España.

Si existen huecos, lo recomendable es estudiar qué documentación pública puede cubrirlos.

Confundir arraigo social y arraigo sociolaboral

Si el elemento central del expediente es un contrato de trabajo, puede corresponder otra modalidad.

La elección debe hacerse antes de presentar el modelo EX-10, no simplemente utilizar la denominación más conocida.

No calcular correctamente los 90 días fuera de España

Los dos años deben ser continuados y las ausencias acumuladas no pueden superar los 90 días.

Conviene revisar pasaporte, billetes y desplazamientos antes de presentar.

No tener en cuenta una solicitud de protección internacional

El tiempo durante el que se tramita una solicitud de protección internacional no computa para completar los dos años en los términos establecidos por el Reglamento.

Este error puede provocar que el expediente se presente antes de cumplir realmente el requisito temporal.

Presentar documentos extranjeros sin las formalidades necesarias

Un certificado extranjero puede necesitar apostilla, legalización o traducción jurada.

Que el documento sea auténtico en el país de origen no significa automáticamente que esté listo para aportarse ante Extranjería en España.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social

¿Cuántos años necesito para solicitar el arraigo social en España?

Actualmente se exigen dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Durante ese periodo las ausencias acumuladas no pueden superar los 90 días.

¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?

No. El contrato de trabajo ya no es un requisito obligatorio del arraigo social. Cuando la solicitud se fundamenta principalmente en uno o varios contratos debe estudiarse el arraigo sociolaboral.

¿Puedo solicitar arraigo social si no tengo familiares en España?

Sí. Si no tienes los vínculos familiares previstos por el Reglamento, puedes acreditar tu integración mediante un informe favorable de integración social, además de cumplir el resto de requisitos.

¿Cuánto dinero necesito para el arraigo social?

Como regla general deben acreditarse medios equivalentes al menos al 100 % del IPREM. En la vía basada en determinados vínculos familiares, la hoja oficial establece un 100 % para el familiar residente y otro 100 % para el solicitante, es decir, un 200 % en total. En 2026 el IPREM mensual es de 600 euros.

¿Qué documentos sirven para demostrar los dos años en España?

El empadronamiento histórico es especialmente útil, pero también pueden utilizarse documentos de la sanidad pública y otros documentos municipales, autonómicos o estatales que permitan acreditar la presencia en España.

¿Cuánto tarda el arraigo social?

La Administración dispone de un plazo legal de tres meses para resolver desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente.

¿El arraigo social permite trabajar?

Sí. Una vez concedido, permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en toda España, sin limitación de ocupación durante la vigencia de la autorización.

¿Cuánto dura el permiso de residencia por arraigo social?

La autorización inicial por arraigo social tiene una duración de un año. Antes de finalizar su vigencia deberá estudiarse la prórroga o modificación que corresponda según la situación concreta del titular.

¿Necesitas regularizar tu situación en España mediante un arraigo?

En Díaz & Asociados tramitamos tu arraigo social, laboral o familiar, preparando correctamente toda la documentación y defendiendo tu solicitud.

Mirela - Abogada de extranjería

Mirela María Tatu – Abogada de Extranjeria - Colegiada 139775 ICAM

Abogada experta en extranjería, nacionalidad, visado de nómada digital y autorizaciones de residencia. Atención personalizada para gestionar tus trámites legales de forma ágil, clara y segura.

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