El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que ya se encuentran en España. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, uno de sus principales requisitos es acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España.
Además de esos dos años, hay que cumplir otros requisitos y demostrar el arraigo por una de dos vías: mediante determinados vínculos familiares con extranjeros que residan legalmente en España o, cuando esos vínculos no existan, mediante un informe favorable de integración social.
La regulación actualmente aplicable procede principalmente del Real Decreto 1155/2024 y ha sido modificada posteriormente por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Por este motivo, todavía es frecuente encontrar información en Internet que habla de tres años de permanencia o de la obligación de presentar un contrato de trabajo. Esos requisitos corresponden a la normativa anterior y no describen correctamente el arraigo social actual. Puedes consultar directamente el Real Decreto 1155/2024 en el BOE y su modificación de abril de 2026.
Para obtener una residencia por arraigo social no basta con acreditar que llevas dos años en España. Los requisitos deben analizarse conjuntamente.
Conforme a la hoja informativa oficial de arraigo social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualmente debes cumplir, entre otros, los siguientes:
Este último requisito es especialmente importante porque fue incorporado expresamente mediante la reforma del Reglamento de Extranjería de abril de 2026.
Si quieres conocer las diferencias con las demás modalidades, en Díaz y Asociados explicamos también los distintos tipos de arraigo en España.
¿Necesitas regularizar tu situación en España mediante un arraigo?
En Díaz & Asociados tramitamos tu arraigo social, laboral o familiar, preparando correctamente toda la documentación y defendiendo tu solicitud.
La documentación exacta depende de la situación de cada persona, pero existe un núcleo de documentos que debe prepararse en prácticamente cualquier solicitud.
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Modelo EX-10 | Solicitar oficialmente la autorización |
| Pasaporte completo en vigor | Acreditar identidad y nacionalidad |
| Pruebas de permanencia | Demostrar los dos años continuados en España |
| Antecedentes penales | Acreditar el cumplimiento del requisito penal |
| Documentos familiares o informe de integración | Demostrar la vía de arraigo utilizada |
| Prueba de medios económicos | Acreditar recursos suficientes |
| Justificante de la tasa | Acreditar el pago correspondiente |
Veamos cada uno con más detalle.
El procedimiento se inicia mediante el modelo EX-10 de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Debe cumplimentarse correctamente y señalarse la modalidad de arraigo que se solicita. El Ministerio facilita el formulario desde su propia hoja informativa oficial.
Conviene comprobar especialmente nombre y apellidos, número de pasaporte, domicilio, datos de contacto y modalidad solicitada, ya que deben coincidir con el resto de documentos del expediente.
Debe aportarse copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España. La hoja informativa actualmente vigente no establece para el arraigo social una exigencia general de que al pasaporte le resten cuatro meses concretos de vigencia; lo esencial es que se encuentre en vigor y sea válido.
No conviene aportar únicamente la página en la que aparecen los datos personales. La Administración solicita copia completa del documento.
Este es uno de los puntos más importantes del expediente.
El Ministerio exige documentación que permita acreditar una permanencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación. Además, recomienda que los documentos utilizados contengan los datos identificativos del solicitante y, preferentemente, hayan sido emitidos o registrados por una Administración pública española.
El empadronamiento histórico es una prueba muy útil, pero no es el único documento posible.
Pueden utilizarse, por ejemplo:
La estrategia más segura es construir una línea temporal coherente de los dos años, especialmente cuando existen cambios de domicilio o periodos que no aparecen correctamente reflejados en el padrón.
También debe aportarse el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países correspondientes en los que la persona haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, conforme establece la documentación oficial exigible.
Cuando se trata de un documento público extranjero, puede ser necesario legalizarlo o apostillarlo, salvo que exista un convenio que dispense de ese trámite.
Además, si el documento no está redactado en castellano o en la lengua cooficial admitida donde vaya a tramitarse el expediente, deberá aportarse la correspondiente traducción realizada por traductor jurado. El propio Ministerio explica estas obligaciones dentro de su hoja informativa oficial sobre arraigo social.
Si existen antecedentes, no es recomendable sacar conclusiones únicamente a partir de información general. Su existencia, vigencia, cancelación y naturaleza deben estudiarse en cada expediente. En Díaz y Asociados contamos con una guía específica sobre antecedentes penales y permisos de residencia en España.
Aquí aparece una de las características fundamentales del nuevo arraigo social: existen dos formas diferentes de acreditar este elemento del expediente.
Si tienes determinados vínculos familiares con una persona extranjera titular de una autorización de residencia, deberás aportar la documentación que demuestre ese vínculo.
Puede tratarse, según el supuesto, de:
Si no puedes acreditar esos vínculos, la alternativa es presentar un informe favorable de integración social.
No es necesario aportar simultáneamente ambas vías.
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Desde el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social exige dos años de permanencia continuada en España, no tres.
La hoja oficial del Ministerio concreta además que las ausencias de España durante esos dos años no pueden superar los 90 días en total.
Por ejemplo, una persona que pueda acreditar presencia continuada desde septiembre de 2024 podría cumplir este requisito temporal en septiembre de 2026, siempre que el resto de condiciones se cumplan y sus ausencias acumuladas no superen el límite aplicable.
Es importante distinguir entre estar empadronado durante dos años y demostrar dos años de permanencia. El padrón es una prueba especialmente útil, pero lo que se analiza es la permanencia en España. Por ello, un cambio de municipio o una interrupción administrativa en el padrón no debe analizarse de forma aislada: puede ser necesario completar ese periodo con otros documentos.
Existe una regla específica.
La persona no puede tener la condición de solicitante de protección internacional cuando presenta el arraigo social ni durante su tramitación.
Además, si anteriormente solicitó protección internacional, el tiempo durante el cual esa solicitud estuvo tramitándose no computa para completar los dos años de permanencia exigidos, hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, cuando corresponda, judicial.
Es un punto que puede cambiar por completo el cálculo de la fecha a partir de la cual se puede presentar una solicitud de arraigo.
Una de las novedades que más confusión genera es pensar que todo arraigo social necesita obligatoriamente un informe de integración.
No siempre es así.
Puede utilizarse esta vía cuando existan vínculos con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia en España.
A estos efectos, el Reglamento contempla:
Además del parentesco, deben acreditarse medios económicos suficientes.
Es importante no confundir esta situación con el denominado arraigo familiar. Son autorizaciones diferentes y responden a supuestos jurídicos distintos.
Cuando no existen los vínculos familiares anteriores, se valora el esfuerzo de integración de la persona extranjera mediante un informe favorable.
Tras la reforma de abril de 2026, el Reglamento establece que este informe será emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia y podrá, en determinados casos, emitirlo la corporación local correspondiente.
El informe puede valorar, entre otros elementos:
Las Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social establecen además que debe analizarse el grado de integración correspondiente, al menos, a los dos años anteriores, y que el informe tiene una validez de seis meses desde su emisión.
El Reglamento establece un plazo máximo de un mes desde su solicitud para emitir el informe.
La reforma de 2026 introdujo además una garantía importante: si el informe no se ha emitido dentro del plazo y el interesado puede acreditar que lo solicitó correctamente, el requisito podrá justificarse mediante otros medios de prueba.
Por ello, es importante conservar siempre el justificante de haber solicitado el informe.
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Este es probablemente uno de los aspectos que más dudas genera.
Las Instrucciones SEM 1/2025 aclaran que en el arraigo social deben existir medios económicos suficientes para el mantenimiento del solicitante y que deben estar disponibles en España. Como referencia general se exige al menos el 100 % del IPREM.
En 2026, el IPREM mensual vigente es de 600 euros, según las cuantías oficiales publicadas por el SEPE. Por tanto, el 100 % equivale actualmente a 600 euros mensuales.
La hoja informativa del Ministerio concreta el cálculo de la siguiente forma:
Esto supone actualmente un total equivalente al 200 % del IPREM, es decir, 1.200 euros mensuales tomando el IPREM vigente en 2026 como referencia.
Las cantidades deberían comprobarse de nuevo si la solicitud va a presentarse en otro ejercicio, porque el IPREM puede modificarse.
Sí, el Reglamento contempla la posibilidad de acreditar medios derivados de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes del artículo 84.
En ese caso el expediente se vuelve más amplio porque puede ser necesario acreditar, entre otros aspectos:
Por tanto, un supuesto de arraigo social basado en actividad por cuenta propia no debería prepararse como si bastara con aportar simplemente un saldo bancario o una intención de hacerse autónomo.
Sí. El arraigo social actual no exige presentar un contrato de trabajo.
Esta es una de las principales diferencias respecto de la normativa anterior y uno de los errores que todavía aparecen con frecuencia en páginas desactualizadas.
Si la base principal de la solicitud es uno o varios contratos laborales, puede ser necesario estudiar si realmente corresponde el arraigo sociolaboral, que es una modalidad distinta.
Por tanto:
| Arraigo social | Arraigo sociolaboral |
| 2 años de permanencia | 2 años de permanencia |
| Vínculos familiares o informe de integración | Contrato o contratos de trabajo |
| Exige acreditar medios económicos | Exige requisitos laborales y económicos del contrato |
| El contrato no es obligatorio | El contrato es un elemento esencial |
La existencia de una oferta laboral no convierte automáticamente cualquier expediente en sociolaboral, pero es conveniente decidir qué modalidad encaja mejor antes de presentar la solicitud.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, el procedimiento puede resumirse en los siguientes pasos.
Antes de solicitar documentos que puedan tener una vigencia limitada, conviene reconstruir las entradas, salidas y periodos de presencia en España.
Debe comprobarse también si ha existido una solicitud de protección internacional que pueda afectar al cómputo.
Solicita el padrón histórico y localiza documentación pública que permita cubrir posibles periodos sin padrón o cambios de domicilio.
El objetivo no debería ser acumular documentos sin criterio, sino poder reconstruir claramente los dos años de permanencia.
Hay que comprobar si existen los vínculos familiares contemplados por el Reglamento.
Si no existen, habrá que tramitar el informe de integración social con suficiente antelación.
Los antecedentes penales y demás documentos públicos extranjeros deben revisarse para comprobar si necesitan Apostilla de La Haya, legalización consular y/o traducción jurada.
Es preferible estudiar estas formalidades antes de presentar el expediente y no después de recibir un requerimiento de Extranjería.
La documentación dependerá de si los medios proceden del solicitante, del familiar admitido por la normativa o de una actividad por cuenta propia.
Debe respetarse siempre el umbral de IPREM que corresponda a la vía utilizada.
La solicitud puede presentarse:
Estas son las dos formas que recoge actualmente la información oficial del Ministerio sobre arraigo social.
La tasa correspondiente es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, relativo a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
Se devenga con la presentación de la solicitud y el Ministerio indica que debe abonarse en el plazo de diez días hábiles.
El plazo legal para resolver es de tres meses, contados desde el día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado una resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Esto no significa necesariamente que exista una resolución expresa denegatoria, sino que permite actuar jurídicamente frente a la falta de respuesta de la Administración.
Si durante la tramitación Extranjería detecta que falta documentación, puede emitir un requerimiento de subsanación. Es fundamental controlar correctamente las notificaciones porque no atender un requerimiento dentro del plazo concedido puede provocar el archivo del procedimiento.
Si quieres que un abogado revise los requisitos y la documentación antes de presentar el expediente, Díaz y Asociados puede estudiar tu situación concreta y tramitar la solicitud de arraigo. En este tipo de procedimientos, una revisión previa resulta especialmente útil cuando existen periodos sin empadronamiento, antecedentes, solicitudes de protección internacional, documentos extranjeros o dudas sobre los medios económicos.
La concesión del arraigo social lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena en España, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación durante su vigencia.
La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año.
Después de recibir la resolución favorable, la persona extranjera debe solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría o dependencia policial correspondiente a su domicilio.
El plazo para hacerlo es de un mes desde la notificación de la concesión.
Aunque cada expediente es diferente, existen varios errores que pueden evitarse antes de presentar la solicitud.
La normativa anterior exigía tres años y estaba mucho más vinculada al contrato de trabajo. No debe utilizarse una guía antigua para preparar una solicitud bajo el Reglamento vigente.
Actualmente el plazo general del arraigo social es de dos años y el contrato laboral no constituye un requisito obligatorio de esta modalidad.
El padrón histórico es importante, pero la normativa permite otros documentos que acrediten presencia efectiva en España.
Si existen huecos, lo recomendable es estudiar qué documentación pública puede cubrirlos.
Si el elemento central del expediente es un contrato de trabajo, puede corresponder otra modalidad.
La elección debe hacerse antes de presentar el modelo EX-10, no simplemente utilizar la denominación más conocida.
Los dos años deben ser continuados y las ausencias acumuladas no pueden superar los 90 días.
Conviene revisar pasaporte, billetes y desplazamientos antes de presentar.
El tiempo durante el que se tramita una solicitud de protección internacional no computa para completar los dos años en los términos establecidos por el Reglamento.
Este error puede provocar que el expediente se presente antes de cumplir realmente el requisito temporal.
Un certificado extranjero puede necesitar apostilla, legalización o traducción jurada.
Que el documento sea auténtico en el país de origen no significa automáticamente que esté listo para aportarse ante Extranjería en España.
Actualmente se exigen dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Durante ese periodo las ausencias acumuladas no pueden superar los 90 días.
No. El contrato de trabajo ya no es un requisito obligatorio del arraigo social. Cuando la solicitud se fundamenta principalmente en uno o varios contratos debe estudiarse el arraigo sociolaboral.
Sí. Si no tienes los vínculos familiares previstos por el Reglamento, puedes acreditar tu integración mediante un informe favorable de integración social, además de cumplir el resto de requisitos.
Como regla general deben acreditarse medios equivalentes al menos al 100 % del IPREM. En la vía basada en determinados vínculos familiares, la hoja oficial establece un 100 % para el familiar residente y otro 100 % para el solicitante, es decir, un 200 % en total. En 2026 el IPREM mensual es de 600 euros.
El empadronamiento histórico es especialmente útil, pero también pueden utilizarse documentos de la sanidad pública y otros documentos municipales, autonómicos o estatales que permitan acreditar la presencia en España.
La Administración dispone de un plazo legal de tres meses para resolver desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente.
Sí. Una vez concedido, permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en toda España, sin limitación de ocupación durante la vigencia de la autorización.
La autorización inicial por arraigo social tiene una duración de un año. Antes de finalizar su vigencia deberá estudiarse la prórroga o modificación que corresponda según la situación concreta del titular.
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