Qué Papeles Necesito para el Arraigo Social: Lista Completa

Si estás pensando en solicitar el arraigo social en España, una de las preguntas más importantes que debes resolver es: ¿Qué papeles necesito para el arraigo social? La documentación es la clave del éxito de tu solicitud, y cualquier error o documento faltante puede resultar en la denegación de tu permiso de residencia.

En esta guía actualizada con las últimas modificaciones del Reglamento de Extranjería, te explicamos de forma clara y detallada todos los documentos que necesitas preparar para tu solicitud de arraigo social, cómo obtenerlos y los errores más comunes que debes evitar.

¿Qué es el Arraigo Social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación en España de personas extranjeras que, encontrándose en situación irregular, han permanecido en el país durante un tiempo determinado y han desarrollado vínculos con el territorio español.

Arraigo Social

Con el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en 2024 y en vigor desde 2025, los requisitos se han flexibilizado, reduciendo el periodo mínimo de permanencia de 3 a 2 años en ciertos casos y facilitando las vías de acreditación de la integración social.

Esta autorización tiene una duración inicial de un año y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

¿Necesitas regularizar tu situación en España mediante un arraigo?

En Díaz & Asociados tramitamos tu arraigo social, laboral o familiar, preparando correctamente toda la documentación y defendiendo tu solicitud.

Documentos Básicos Obligatorios para el Arraigo Social

Estos son los documentos fundamentales que todas las personas deben presentar al solicitar el arraigo social, independientemente de su situación particular.

1. Formulario Oficial EX-10 (Solicitud)

El formulario EX-10 es el impreso oficial de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Este formulario debe:

Dónde conseguirlo: Puedes descargarlo gratuitamente desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o recogerlo en cualquier oficina de extranjería o en este enlace.

Consejo importante: Revisa cuidadosamente que no haya errores en nombres, fechas o números de documento. Un error en el formulario puede retrasar tu solicitud.

2. Pasaporte o Documento de Identidad

Debes presentar tu pasaporte original o documento de viaje equivalente en vigor, junto con una copia completa de todas sus páginas (no solo las que tienen información).

Requisitos específicos:

¿Qué hacer si no tienes pasaporte válido? En casos excepcionales, cuando resulte imposible obtener o renovar el pasaporte (por ejemplo, por situación del país de origen), puedes solicitar un documento de viaje a las autoridades españolas, aunque esto complicará el proceso.

¿Necesitas presentar un recurso contencioso-administrativo?

En Díaz & Asociados te ayudamos a impugnar decisiones de la Administración y defender tus derechos de forma eficaz.

3. Certificado de Empadronamiento Histórico

Este es uno de los documentos más importantes, ya que acredita tu permanencia continuada en España. Necesitas un certificado de empadronamiento histórico que refleje todos tus domicilios en España durante los últimos años.

Características esenciales:

Cómo obtenerlo: Puedes solicitarlo en el ayuntamiento de tu municipio de forma presencial o, en muchos casos, a través de la sede electrónica del ayuntamiento si dispones de certificado digital.

Consejo profesional: Si has tenido varios empadronamientos en diferentes municipios, asegúrate de solicitarlos todos. La continuidad debe quedar perfectamente acreditada sin lagunas temporales.

4. Certificado de Antecedentes Penales

Debes aportar certificados de antecedentes penales de todos los países donde hayas residido durante los últimos 5 años anteriores a tu entrada en España.

Aspectos fundamentales:

¿Y los antecedentes en España? No necesitas aportar certificado de antecedentes penales españoles, ya que la propia administración los consultará de oficio.

Importante: Si tienes antecedentes penales en cualquiera de estos países, tu solicitud será denegada automáticamente, salvo que se trate de delitos ya cancelados.

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Documentación Complementaria Importante

Estos documentos permiten acreditar tu identidad, el cumplimiento de los requisitos administrativos y, en su caso, tu situación personal, familiar, formativa o de integración social. Presentarlos de forma completa y actualizada es clave para evitar requerimientos adicionales y agilizar la tramitación del expediente.

Fotografías tamaño carnet

Debes aportar tres fotografías recientes en color:

Justificante de pago de tasas (Modelo 790)

Debes abonar la tasa 052 por autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales:

Cuándo pagarlo: La tasa se abona tras la admisión a trámite de la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación.

Dónde pagarlo: En entidades bancarias colaboradoras, descargando el modelo 790 desde la página web oficial.

Documentos adicionales según tu caso

Si tienes hijos menores o dependientes a tu cargo:

Si realizas actividades formativas:

Si recibes apoyo de entidades sociales:

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¿Dónde y Cómo Presentar los Documentos?

Una vez que tengas preparada toda la documentación, debes presentar tu solicitud de arraigo social.

Formas de presentación

Opción 1: Presentación telemática (recomendada) A través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Opción 2: Presentación presencial En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides o en la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Proceso tras la presentación

1. Admisión a trámite: La administración revisa que la documentación esté completa. Si falta algo, te requerirán que lo aportes en un plazo de 10 días.

2. Pago de tasas: Una vez admitida a trámite, tendrás 10 días para pagar la tasa y aportar el justificante.

3. Instrucción del expediente: La Oficina de Extranjería estudia tu caso.

4. Resolución: El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la fecha de presentación. Si transcurre este plazo sin respuesta, puedes entender la solicitud como desestimada por silencio administrativo.

5. Notificación: Recibirás la resolución por correo postal o en el tablón de anuncios del BOE si no ha sido posible la notificación personal.

Mirela - Abogada de extranjería

Mirela María Tatu – Abogada de Extranjeria - Colegiada 139775 ICAM

Abogada experta en extranjería, nacionalidad, visado de nómada digital y autorizaciones de residencia. Atención personalizada para gestionar tus trámites legales de forma ágil, clara y segura.

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