La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, reúne medidas para facilitar el emprendimiento y la actividad empresarial en España. Dentro de ese marco, la ley incluye también un régimen específico de movilidad internacional que permite solicitar determinados visados y autorizaciones de residencia, bajo una tramitación centralizada más ágil que la del régimen general.
En esta guía te contamos qué autorizaciones incluye hoy, requisitos comunes y cómo se tramita ante el PAE y la UGE-CE.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, es la norma que reúne medidas para apoyar al emprendedor y la actividad empresarial y favorecer su crecimiento e internacionalización.
Su objetivo es facilitar la creación de empresas y reducir trabas administrativas, así como mejorar el acceso a financiación y apoyar el crecimiento, incentivando fiscalmente determinadas inversiones y la actividad emprendedora.
En su parte de movilidad internacional, su objetivo es facilitar la entrada y la residencia en España de perfiles de interés económico (por ejemplo, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales o teletrabajo internacional), mediante visados, como la visa de trabajo España.
¿Quieres acogerte a la Ley 14/2013 para residir en España?
En Díaz & Asociados gestionamos tu residencia bajo la Ley 14/2013, preparando toda la documentación para agilizar y reforzar tu aprobación.
Esta ley aplica principalmente a 3 grupos de personas:
En lo que a movilidad internacional se refiere, permite que personas extranjeras de fuera de la UE puedan venir a España o regularizar su situación por una de las autorizaciones incluidas en este régimen (por ejemplo, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o traslados intraempresariales).
Además, el sistema está pensado para facilitar también la residencia de familiares en los casos previstos (habitualmente, tramitación vinculada al titular principal).
No obstante, en este punto queremos indicar que si tienes nacionalidad de la UE/EEE/Suiza (o régimen equivalente), normalmente no necesitas acudir a este marco porque tu residencia se articula por el régimen comunitario, no por la Ley 14/2013.
La Ley 14/2013 no la gestiona un único organismo, porque es una ley muy amplia y sus medidas se aplican por canales distintos según el tema.
Para la parte más empresaria” el organismo clave es la Red de Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE), prevista en la Ley 14/2013 y coordinada por la Dirección General de Industria y de la Pyme.
Los PAE sirven como ventanilla para canalizar la tramitación y acelerar gestiones, apoyándose en herramientas como el DUE/CIRCE para presentar y mover documentación hacia los organismos que correspondan (según el trámite: registros, Hacienda, Seguridad Social, etc.).
En cuanto a la sección de movilidad internacional (visados y autorizaciones por razones de interés económico), las autorizaciones se tramiten de forma centralizada y telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), y los visados, cuando proceden, a través de la red consular de España.
La Ley 14/2013 realmente no es un organismo concreto, sino un marco bajo el que se encuadran varias autorizaciones pensadas para perfiles que vienen a España por motivos profesionales, empresariales o de interés económico.
Para que puedas comprender cómo actuar dependiendo de tu situación, aquí te presentamos una tabla que hemos trabajado con los diferentes roles:
| Bloque / medida (Ley 14/2013) | ¿A quién le interesa? | ¿Que suele ser decisivo? |
|---|---|---|
| Objeto y alcance | Emprendedores, empresas e inversores. | Identificar la medida concreta que te aplica y el trámite correcto. |
| Cultura emprendedora y educación | Centros, programas y entidades formativas. | Acciones reales: programas, acuerdos y resultados (no solo enfoque teórico). |
| Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) | Autónomos/empresarios individuales (en los supuestos previstos). | Inscripción/publicidad y conocer límites y excepciones relevantes. |
| Creación de empresa e inicio de actividad: PAE/CIRCE/DUE | Quien quiere constituir o iniciar actividad por vía telemática. | Forma jurídica y datos listos; circuito bien presentado para evitar requerimientos. |
| Continuidad o cierre ordenado: reestructuración/cese (según normativa vigente) | Autónomos y empresas con deuda o crisis de tesorería. | Diagnóstico financiero, documentación y estrategia coordinada con el marco concursal actual. |
| Medidas fiscales y de Seguridad Social | Autónomos y empresas que pueden aplicar incentivos/opciones. | Cumplir requisitos y ejercer opciones en plazo (modelos y documentación). |
| Financiación y acceso al crédito | Pymes/empresas que buscan crédito, inversión o refinanciación. | Cuentas claras, plan de negocio y paquete documental sólido. |
| Crecimiento empresarial y simplificación | Empresas en fase de escalado. | Procesos internos, control de obligaciones y “compliance” documental. |
| Internacionalización | Empresas que exportan o salen a mercados exteriores. | Plan de mercado, operativa (logística/cobros) y elección de instrumentos de apoyo. |
| Movilidad internacional (visados y autorizaciones) | Nacionales de países terceros y sus familiares (en los supuestos previstos). | Encaje en la figura concreta y documentación coherente (UGE/Consulado según el caso). |
El visado de inversor (Golden Visa) era la vía de la Ley 14/2013 que permitía obtener residencia en España por realizar una inversión significativa (la más conocida, la inmobiliaria).
Esa parte estaba regulada en los artículos 63 a 67, dentro del bloque de “inversores”.
No obstante, desde el 3 de abril de 2025, esa vía quedó cerrada para nuevas solicitudes por la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
En otras palabras, hoy ya no se puede iniciar un expediente nuevo por “inversor” dentro de la Ley 14/2013. Dicho esto, las autorizaciones ya concedidas mantienen su validez hasta su vencimiento.
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Aunque cada autorización de la Ley 14/2013 tiene sus matices (no es lo mismo un nómada digital que un altamente cualificado), casi todas comparten un “núcleo duro” de requisitos que pasamos a detallarte.
Si además incluyes familiares, el “paquete” suele ampliarse con prueba del vínculo (matrimonio/pareja registrada, nacimiento, dependencia, etc.) y con la justificación de medios para el conjunto.
La Ley 14/2013 no se “tramita” como un expediente único. Es una ley paraguas y, según la medida que quieras usar, el trámite cambia.
Si lo que quieres es crear una empresa o iniciar actividad por vía rápida, lo habitual es canalizarlo por la Red PAE y el sistema CIRCE mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Éste funciona como ventanilla única ya que centraliza datos y los remite a las administraciones competentes para constituir o poner en marcha la actividad (incluidas altas/bajas en RETA en los supuestos que corresponda)
Si lo que buscas es la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), el “trámite” clave es registral por lo que la condición se adquiere mediante su constancia en la hoja abierta en el Registro Mercantil correspondiente. Además, para que la limitación sea oponible a terceros la no sujeción de la vivienda habitual debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y/o en el Registro de Bienes Muebles, según proceda.
Si lo que quieres es aplicar el IVA por el régimen especial del criterio de caja, se ejerce la opción por la vía censal (y luego se cumplen sus obligaciones formales y de libros registro). La AEAT detalla quién puede aplicarlo y qué obligaciones específicas implica.
Y si hablamos de la sección de movilidad internacional, la Ley 14/2013 se tramitan ante la UGE-CE y, casi siempre, por vía telemática. En este aspecto, lo importante es presentar un expediente “cerrado”, es decir, con los formularios correctos, documentación coherente y todo bien ordenado.
En lo que respecta este último punto, si falta documentación o existen contradicciones, en nuestra experiencia hemos visto con frecuencia la llegada de requerimientos, alargando el proceso.
La norma marca un plazo de 20 días para resolver y si pasa este plazo sin respuesta, entra en juego el silencio administrativo positivo por lo que la solicitud se entiende estimada y puedes hacerlo valer.
Si te encuentras en esta situación, te aconsejamos pedir el certificado de acto presunto (certificado de silencio) para dejar constancia formal y poder seguir con los siguientes pasos.
Durante nuestros años de experiencia, nos hemos topado con clientes y situaciones que han cometido diversos fallos que queremos explicarte para evitar que los repitas.
El primero, y más fácil de evitar, es presentar un expediente “a medias”. Faltan certificados, el seguro no cumple, la traducción jurada no está, o directamente se adjunta un documento distinto al que pide el trámite.
En Ley 14/2013 esto suele acabar en requerimiento, y cuando empieza el baile de subsanaciones, los plazos se alargan y el expediente se enfría.
Otro clásico es la falta de coherencia por ingresos que no cuadran con lo declarado, fechas que no encajan entre contrato, alta, nóminas o facturación, o domicilios distintos en documentos clave.
Nosotros siempre decimos lo mismo: la documentación tiene que contar una sola historia, y contarla bien.
Y por último, vemos muchísimos problemas por “copiar y pegar” requisitos de otra autorización. Por ejemplo: usar un seguro de viaje cuando se exige cobertura equivalente a la del sistema público, aportar medios económicos sin trazabilidad (capturas sueltas, ingresos sin origen), o no justificar bien el encaje del perfil con la autorización que se solicita.
En muchos casos sí, siempre que estés en situación regular al presentar y tu autorización permita esa vía. Lo importante es no apurar plazos ni “forzar” el encaje: un error aquí suele acabar en requerimiento o en una denegación evitable.
Sí, en muchos casos la Ley 14/2013 permite que tus familiares vayan vinculados a tu expediente, y esa es una de sus grandes ventajas.
Eso sí: hay que preparar bien el bloque familiar (vínculo, dependencia si aplica, documentación extranjera correctamente legalizada/traducida) y, sobre todo, que el expediente principal esté sólido, porque todo lo demás cuelga de él.
Lo clave es estar regular el día de presentación y poder acreditarlo. Si después caduca, el impacto depende del caso y de si ha habido requerimientos o suspensiones, por eso conviene presentar con margen y no al límite.
La TIE no se pide “al presentar” la solicitud, sino después de la resolución favorable y una vez estés en España en condiciones de hacerlo. Si tu autorización es de estancia corta o vienes con visado, normalmente primero entras y luego tramitas la tarjeta dentro del plazo correspondiente. En la práctica, lo importante es no confundirse: una cosa es la resolución de residencia y otra la tarjeta física que acredita esa residencia.
Si tu perfil no encaja en movilidad internacional, no significa que no haya opciones: muchas veces la vía correcta es el régimen general (por trabajo, estudios, arraigos, reagrupación familiar, etc.) o una estrategia combinada según tu situación real.
Aquí es donde conviene parar y elegir bien, porque intentar entrar “por la puerta equivocada” suele salir caro en tiempo y en oportunidades.
Nosotros lo enfocamos siempre así: buscamos la vía que puedas sostener con documentación y con plazos, no la que suena mejor en un titular.
Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, especializado en Derecho Penal y Extranjería, con un enfoque riguroso y orientado a la resolución eficaz de asuntos legales para clientes nacionales e internacionales.
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