La compraventa internacional entre empresas requiere un contrato que regule todos los aspectos de la operación. Es el documento que define quién paga, cuándo, en qué condiciones, quién asume los riesgos del transporte y qué ocurre si algo sale mal.
Sin él, una disputa con un proveedor alemán o un comprador latinoamericano puede convertirse en un litigio costoso y de resultado incierto.
En nuestro despacho de abogados Díaz&Asociados, somos especialistas en derecho mercantil internacional, asesoramos y redactamos contratos de compraventa internacional para empresas exportadoras, importadoras y distribuidores que operan en mercados globales

Un contrato de compraventa internacional es un acuerdo legalmente vinculante entre dos partes, un vendedor (exportador) y un comprador (importador), domiciliadas en países distintos, mediante el cual el vendedor se obliga a entregar una mercancía y el comprador a pagarla en el precio, la moneda y el plazo pactados.
A diferencia de una venta nacional, la compraventa internacional introduce complejidades que no existen cuando ambas partes están en el mismo país, diferentes sistemas jurídicos, distintas monedas, riesgo de tipo de cambio, transporte transfronterizo, aduanas, aranceles y la necesidad de determinar qué ley rige el contrato y ante qué tribunal o árbitro se resuelven las disputas.
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La compraventa nacional se rige íntegramente por la ley española (fundamentalmente el Código de Comercio y el Código Civil) y las disputas se resuelven ante los tribunales españoles.
La compraventa internacional, en cambio, puede estar sometida a una ley extranjera o a una normativa supranacional como la Convención de Viena, y las disputas pueden resolverse mediante arbitraje internacional.
Además, los contratos internacionales incorporan elementos que no existen en el ámbito doméstico, como:
Legalmente, no existe una obligación universal de firmar un contrato de compraventa internacional en todo tipo de operaciones. Sin embargo, es altamente recomendable en los siguientes casos:
Operar únicamente con una factura proforma o una orden de compra puede ser suficiente entre partes con una larga relación de confianza, pero en caso de disputa deja a ambas partes en una posición de gran incertidumbre jurídica.
Uno de los aspectos más complejos y más frecuentemente descuidados de los contratos de compraventa internacional es su marco normativo. A diferencia de los contratos nacionales, aquí concurren varias fuentes del derecho de distinto rango y origen.
La Convención de Viena (CISG) es el principal instrumento internacional que regula la compraventa internacional de mercaderías. Fue adoptada en 1980 y España la ratificó en 1991.
Se aplica automáticamente cuando las partes están en países distintos firmantes, salvo que el contrato excluya su aplicación. La CSIG regula:
Quedan fuera:
Los Principios UNIDROIT son reglas no vinculantes sobre contratos comerciales internacionales. No sustituyen una ley nacional, pero pueden:
En Europa, destacan los Principios del Derecho Europeo de la Contratación (PECL), útiles en operaciones dentro de la UE.
Además, el Reglamento Roma I determina la ley aplicable a las obligaciones contractuales cuando las partes no han elegido una ley.
Todo contrato de compraventa internacional debe contener una serie de elementos mínimos para ser operativo y ofrecer protección real a ambas partes. A continuación detallamos los más importantes.

La identificación de las partes debe ser completa y precisa, nombre o razón social, forma jurídica, domicilio social, número de identificación fiscal o equivalente en el país de origen, y datos de los representantes legales que firman el contrato con capacidad suficiente para obligar a la sociedad.
Este elemento, aparentemente obvio, es fuente frecuente de problemas cuando se trata con grupos empresariales internacionales. Es fundamental identificar exactamente qué entidad jurídica es la parte contratante, no solo el nombre comercial del grupo.
La descripción del objeto del contrato debe ser lo más detallada posible, incluyendo:
Si el comprador recibe una mercancía que no se ajusta exactamente a lo descrito, puede rechazarla o reclamar una reducción del precio. Cuanto más detallado sea este apartado, menor será el margen de controversia.
El precio debe estar expresado en una moneda concreta, acordada por ambas partes. La elección de la moneda no es trivial: implica asumir o transferir el riesgo de tipo de cambio.
Las condiciones de pago más habituales en la venta internacional son:
También deben especificarse los plazos de pago, las penalizaciones por demora y, en su caso, las garantías bancarias o avales que respalden el cumplimiento.
Los Incoterms (International Commercial Terms) son términos de comercio internacional publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen las responsabilidades, costes y riesgos de vendedor y comprador en la venta internacional de mercancías. La versión vigente es Incoterms 2020.
Su inclusión no es obligatoria, pero es muy recomendable porque evitan ambigüedades sobre quién contrata y paga el transporte, quién contrata el seguro, en qué punto se transfiere el riesgo y qué gestiones aduaneras corresponden a cada parte.
Los Incoterms 2020 se dividen en dos grupos:
El contrato debe especificar las fechas o plazos de entrega, las consecuencias del retraso (penalizaciones, resolución del contrato), y si la entrega se realizará de una sola vez o en partidas sucesivas.
En contratos de suministro internacional, es habitual establecer un calendario de entregas que forma parte del propio contrato.
El contrato debe determinar los estándares de calidad exigibles, el procedimiento de inspección y recepción de la mercancía, el plazo para comunicar defectos o no conformidades, y las garantías que ofrece el vendedor (reparación, sustitución, devolución).
La Convención de Viena regula detalladamente la falta de conformidad de las mercancías y los remedios disponibles para el comprador.
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Más allá de los elementos esenciales, existen cláusulas especiales que marcan la diferencia entre un contrato bien construido y uno que deja a la empresa desprotegida en situaciones críticas.
Desde nuestra experiencia en Díaz&Asociados, estas son las más relevantes.
La reserva de dominio permite al vendedor mantener la propiedad de la mercancía hasta que el comprador haya satisfecho íntegramente el precio. En caso de que el comprador incumple el pago, el vendedor puede reclamar la devolución de la mercancía.
Esta cláusula es especialmente importante en operaciones a crédito o con pago aplazado.
Su eficacia en el plano internacional depende del derecho aplicable y, en particular, de si el país del comprador reconoce y hace ejecutable esta figura.
En España está reconocida en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y en el Código de Comercio. En el ámbito internacional, debe verificarse caso por caso.
La cláusula de fuerza mayor exonera de responsabilidad cuando el incumplimiento se debe a hechos imprevisibles, inevitables y ajenos al control (catástrofes, guerras, pandemias, huelgas, embargos).
La CISG (artículo 79) regula la fuerza mayor, pero es recomendable añadir una cláusula contractual que detalle:
La cláusula de confidencialidad protege la información sensible intercambiada (precios, clientes, proveedores, procesos).
Obliga a:
En operaciones complejas, suele firmarse un NDA (acuerdo de confidencialidad) previo, reforzado por esta cláusula durante y después del contrato.
La cláusula penal fija una indemnización previa en caso de incumplimiento, evitando probar daños. Se aplica a:
Depende de la ley aplicable:
Uno de los aspectos más críticos y más frecuentemente descuidado en las primeras negociaciones, es el mecanismo de resolución de disputas. ¿Qué ocurre si el comprador no paga? ¿Qué pasa si la mercancía llega defectuosa? ¿Ante quién reclama cada parte y con qué posibilidades reales de éxito?
Las dos opciones principales para resolver disputas en contratos de compraventa internacional son el arbitraje internacional y la litigación ante los tribunales ordinarios de un país determinado.
El arbitraje internacional destaca por su fácil ejecución en más de 160 países, su carácter confidencial, la posibilidad de elegir árbitros especializados y, en muchos casos, una mayor rapidez frente a la vía judicial.
La litigación judicial puede ser más adecuada cuando ambas partes operan en países de la Unión Europea (donde existe un régimen de reconocimiento y ejecución de sentencias entre Estados miembros) o cuando el valor en disputa no justifica los costes del arbitraje internacional.
En caso de optar por el arbitraje, el contrato debe especificar la institución arbitral que administrará el procedimiento y el reglamento aplicable. Las principales instituciones de arbitraje internacional son:
Cuando se recurre a la litigación judicial, deben acordar expresamente qué tribunales serán competentes.
En contratos entre empresas de la Unión Europea, el Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012) regula las condiciones de validez de las cláusulas de elección de foro.
Fuera de la UE, la eficacia de estas cláusulas depende de la ley procesal del país elegido.
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Todo contrato de compraventa internacional atraviesa tres fases claramente diferenciadas desde el punto de vista jurídico y práctico.
La fase de negociación comienza cuando las partes manifiestan su interés mutuo en cerrar la operación. En operaciones complejas o de alto valor, es habitual formalizar este interés mediante una carta de intenciones (Letter of Intent, LOI) o un memorando de entendimiento (MOU).
Su redacción debe ser cuidadosa para evitar que sea interpretada como un precontrato vinculante.
Fase clave del proceso en la que se negocian y fijan todas las condiciones del contrato.
La intervención de un abogado especializado garantiza la protección de los intereses del cliente y la validez del acuerdo, mediante una revisión jurídica que asegure coherencia, correcta aplicación de Incoterms y un sistema eficaz de resolución de disputas.
La firma del contrato puede realizarse de forma manuscrita o, cada vez más, mediante firma electrónica avanzada o cualificada (reconocida en la UE por el Reglamento eIDAS). En operaciones internacionales, la firma electrónica ofrece grandes ventajas logísticas y de seguridad.
La fase de ejecución abarca desde la firma hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones, entrega de la mercancía, pago del precio, documentación asociada y liquidación de cualquier incidencia. Un buen sistema de seguimiento contractual reduce la probabilidad de disputas.
En Díaz&Asociados somos abogados especialistas en derecho mercantil internacional, con experiencia en la redacción, revisión y negociación de contratos de compraventa internacional para empresas nacionales e internacionales.
Ofrecemos asesoría integral en todas las fases del contrato, desde la carta de intenciones, pasando por la ejecución, hasta la resolución de disputas.
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Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, especializado en Derecho Penal y Extranjería, con un enfoque riguroso y orientado a la resolución eficaz de asuntos legales para clientes nacionales e internacionales.
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